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GUANAJUATO., 15 de mayo de 2025.- La Comisión de Justicia del Congreso del Estado de Guanajuato rechazó las tres iniciativas de reforma al Código Penal estatal presentadas por los partidos Morena y Movimiento Ciudadano, que buscan despenalizar el aborto, aunque falta que el tema sea sometido a votación en el Pleno.
La diputada María Eugenia García Oliveros consideró pertinente poner a discusión el sentido del dictamen para que la opinión pública conozca y escuche los argumentos que se expresa de ambas partes, pero anticipó que de su parte se pronunciaba porque el dictamen se elabore en sentido positivo.
Precisó que para su grupo parlamentario se trataba de un asunto de derechos, salud pública y de justicia social, así como una cuestión superada, porque el máximo tribunal del país se pronunció señalando que es inconstitucional criminalizar el aborto de forma absoluta.
Añadió que, el Código Penal debe ajustarse, porque de mantenerlo se continúa el estigma, la persecución a las mujeres que decidan ejercer sus derechos y refuerza roles que repercuten la violencia contra la mujer. Remarcó que el tipo penal que criminaliza la interrupción del embarazo en Guanajuato es inconstitucional y no puede aplicarse, por lo que debe eliminarse.
García Oliveros argumentó que lo que se proponía era contemplar definir el aborto y su tipificación, únicamente en el supuesto de que se realice después de las 12 semanas; mantener vigente el tipo penal de aborto forzado, así como su clasificación como delito grave; y ampliar las excluyentes de responsabilidad en algunos casos puntuales. Finalmente, instó a sus homólogos a poner por delante la ideología y la doctrina partidaria de los derechos de las mujeres.
Por su parte, la congresista Susana Bermúdez Cano solicitó la elaboración del dictamen en sentido negativo al comentar que, el bien jurídico protegido al tipificar el delito del aborto, es la vida y que la despenalización total del aborto, que pretende una de las iniciativas, genera un agravio irreparable, en contra del bien jurídico fundamental de la vida.
Además, de que se trasgredía el artículo 1° de la Constitución Política local que contempla el derecho a la vida de la persona desde el momento de la concepción hasta su muerte, y con base a esta cláusula constitucional todo ordenamiento secundario deberá ajustarse a ella.
Argumentó que, pretender la derogación total del delito del aborto es garantizar su ejecución en cualquier momento de la gestación, lo que constituye una amenaza al bienestar de las mujeres, ya que el aborto sin límite gestacional pone en mayor riesgo y vulnerabilidad la salud de éstas.
Sobre el tema de la criminalización, aseveró que en la entidad no hay mujeres condenadas por el delito de aborto, dato relevante, dijo, porque en las propuestas en discusión se pretende eliminar la supuesta criminalización de las mujeres por el delito de aborto, hecho que resulta incierto y carente de sustento.
La congresista Ruth Noemí Tiscareño Agoitia comentó que todos están a favor de la vida, pero también de la libertad reproductiva de la mujer. Indicó que no consideraba que cualquier mujer que decida interrumpir su embarazo lo haga simplemente por gusto, sino que cualquiera que haya pasado por ese procedimiento sabe lo incómodo, doloroso y difícil que era, pero que la cuestión era si tomar esa decisión merecía que una mujer vaya a prisión, que ella no lo creía ni que debiera hacérsele un juicio por tomar una decisión.
Indicó que vivimos en un país en el que las mujeres viven mucha violencia sexual, en donde se dice que es irresponsable sino se cuida y si lo hace y la sociedad lo sabe se le tacha de una mujer fácil. Finalmente, reflexionó sobre las calificaciones que recibe una mujer cuando se embaraza como “tonta”, si decide terminar su embarazo “criminal”, por lo que dijo que la mejor forma de prevenir el embarazo es empoderándolas para que decidan con amor, con empatía, con acompañamiento, con información y con educación, y no con prejuicios y criminalizaciones.
En su oportunidad, la diputada Karol Jared González Márquez se refirió al análisis técnico jurídico realizado por la Fiscalía General del Estado. En ese sentido, se refirió a las diferencias entre excluyentes del delito y excusas absolutorias.
Apuntó que, las iniciativas en estudio proponen incorporar supuestos de no punibilidad del delito de aborto (excusas absolutorias), es decir, circunstancias que, de actualizarse, aun cuando exista el delito, no se sancionaría penalmente al autor de este.
Al respecto, señaló que las excusas absolutorias están relacionadas con las condiciones objetivas de punibilidad, teniendo como punto en común entre ambas que puede actualizarse en todo caso el delito, pero no la sanción penal. Agregó que era oportuno revisar y ponderar el alcance de la reforma planteada para evitar incertidumbre y no generar mayor confusión respecto de la sistemática del Código Penal que pudiera darse respecto de la extinción de la responsabilidad penal y las causas de exclusión del delito.
Entre otras posturas de los legisladores.