Propone Libia que programas sociales se eleven a rango constitucional
GUANAJUATO, Gto. 15 de marzo de 2024.- La Sala Regional Monterrey consideró apegado a derecho validar la implementación de las cuotas fijadas en el acuerdo CGIEEG/093/2023 aprobado por el Consejo General del IEEG, al resultar razonable y proporcional dado que cumple satisfactoriamente con la garantía de los derechos de los diferentes grupos de atención prioritaria en regidurías y diputaciones.
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), en sesión extraordinaria urgente, acordó dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por la que se garantiza la participación política de las personas con discapacidad, afromexicanas, de la diversidad sexual y migrantes en la postulación de candidaturas para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.
Lo anterior dentro del juicio de revisión constitucional electoral con número de expediente SM-JRC-20/2024 y sus acumulados.
El 15 de marzo de 2024, se notificó al IEEG la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey en la que determinó modificar la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) en el expediente TEEG-JPDC-22/2023 y sus acumulados TEEG-JPDC-24/2023 y TEEG-REV-18/2023, y consideró apegado a derecho validar la implementación de las cuotas fijadas en el acuerdo CGIEEG/093/2023 aprobado por el Consejo General del Instituto, al resultar razonable y proporcional dado que cumple satisfactoriamente con la garantía de los derechos de los diferentes grupos de atención prioritaria en regidurías y diputaciones para los grupos en dicha situación conforme a los parámetros y modalidades considerados para tal efecto.
Incluso lo hace bajo una visión progresiva y de defensa de los derechos comparado con el proceso electoral anterior, a la vez que conforme a la etapa y momento actual, es de una implementación más apegada al principio de intervención estrictamente necesaria respecto las normas y operatividad de los partidos políticos del estado, considerando que desde noviembre pasado se dieron a la tarea de cumplir con dicho acuerdo, y debido a que actualmente estamos a días del registro de candidaturas, con la precisión de que tendría que reservarse una cuota especial para las personas de la diversidad sexual.
En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Monterrey del TEPJF, en la que se establecen las reglas de postulación que son de observancia obligatoria para los partidos políticos y coaliciones, ello para garantizar los derechos de los diferentes grupos de atención prioritaria en la implementación de medidas afirmativas para el Proceso Electoral Local 2023-2024, se emitieron las siguientes acciones:
Los partidos políticos deberán postular al menos una fórmula de regidurías integradas por personas con discapacidad, afromexicanas, de la diversidad sexual o migrantes dentro de las primeras cuatro fórmulas de la lista de representación proporcional en los cuarenta y seis municipios del Estado.
Para el caso de las postulaciones de personas pertenecientes a la comunidad de la diversidad sexual, los partidos deberán destinar un mínimo de ocho fórmulas del total de las cuarenta y seis cuotas señaladas previamente.
Los partidos políticos o coaliciones podrán optar por postular personas de cualquiera de los grupos vulnerables para los cargos de mayoría relativa en los ayuntamientos, lo que será tomado en consideración para el cumplimiento de la medida afirmativa, al no existir alguna restricción constitucional o convencional para ello.
Los partidos políticos deberán postular al menos dos fórmulas bajo el principio de mayoría relativa integradas por personas con discapacidad, afromexicanas o diversidad sexual bajo cualquiera de las siguientes modalidades:
I) una fórmula por el principio de mayoría relativa en alguno de los distritos de competitividad alta y una fórmula por el principio de mayoría relativa en alguno de los distritos de competitividad media; o bien,
II) una fórmula por el principio mayoría relativa en alguno de los distritos con competitividad alta y una fórmula por el principio de representación proporcional dentro de los primeros cuatro lugares de la lista prevista en la ley electoral local.
Los partidos y coaliciones deberán destinar una fórmula exclusivamente para personas pertenecientes a la comunidad de la diversidad sexual.