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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 29 de abril de 2026.- La LXIV Legislatura del Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal de San Luis Potosí para establecer la presunción de legítima defensa cuando una mujer actúe para proteger su vida o integridad ante una agresión derivada de violencia de género.
Con esta modificación, se presume que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando una mujer cause daño a su agresor y exista antecedente de violencia de género, o cuando se encuentre en peligro inminente de ser víctima de violencia física, sexual o feminicida.
La reforma incorpora esta figura como excluyente de responsabilidad penal, con el objetivo de evitar que mujeres víctimas de agresión sean procesadas penalmente por defenderse.
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