Entregan a Guanajuato tercera reacreditación CALEA
CIUDAD DE MÉXICO, 9 de abril de 2024.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló las disposiciones en las que se regula el etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.
Al conocer de un amparo promovido por una empresa en contra de dicha normativa, La Corte determinó, entre otros aspectos, que la empresa promovente, como persona moral, no es titular de los derechos de protección a la salud y a la información de los consumidores.
Además de que no promovió el amparo como productora y comercializadora, sino como consumidora.
Por tanto, no puede exigir que, para la expedición de los artículos señalados, se requiriera una motivación reforzada.
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