
Claudia Sheinbaum en la CELAC: rostro fuerte de una nueva Latinoamérica
El principio de irretroactividad de la ley se consagra en el artículo 14 de nuestra Constitución Federal, pero es de aceptación y aplicación universal. Para mejor comprensión de nuestros lectores que no son abogados ni mucho menos expertos en Derecho, les compartiré el concepto que pueden consultar en IA, con sencillez: “El principio de Irretroactividad de la Ley es un principio jurídico que establece que las normas se aplican al futuro, no al pasado. Esto significa que las leyes no pueden aplicarse a hechos que ocurrieron antes de que entraran en vigor.”
Este tema viene a colación por el asunto que tiene la atención de la afición local del Club León ante la decisión de la FIFA del 21 de marzo de 2025, en la que se determina la salida de uno de los dos equipos del Clan de los Martínez Patiño-Martínez Murguía, Pachuca y León, debido a que viola el artículo 10 del Reglamento del Torneo Mundial de Clubes, relacionado con la multipropiedad.
La semana antepasada se difundió que los clubes referidos, principalmente el León, quien ganó en la cancha una clasificación y lugar para participar en el próximo Mundial de Clubes, antes de la reforma al artículo 10 del Reglamento que se realizó en octubre del 2024, contrataron los servicios jurídicos de defensa de uno de los mejores despachos expertos en la materia con sede en España, Senn Ferrero Asociados, Sports & Entertainment, y trascendió que uno de los principales argumentos que esgrimían estos litigantes es precisamente el de la irretroactividad de la ley, porque después de que el equipo León hubo clasificado, fue cuando se reformó el multicitado artículo 10 del Reglamento, que prohibió la multipropiedad de equipos en una misma liga y competencia.
Seguramente también alegarán que, si se excluye a uno de los dos clubes, pues sea el equipo Pachuca y no el León, ya clasificado, además de otros argumentos para desacreditar la multipropiedad y sostener que los clubes son autónomos y no se influyen entre sí, que son dos sociedades distintas, etc.
No obstante, el jueves 10 de abril, se reveló parte del contenido de la resolución de la FIFA de 56 páginas que nos ilustra en parte por los argumentos de los Clubes León y Pachuca, y los razonamientos y fundamentos de la resolución que excluye al León de la competencia. (Periódico A.M. página D1, Superdeportivo. 10 de abril de 2025).
En este tenor, la FIFA aclara que aunque lo hicieron por separado, León y Pachuca enviaron documentos de argumentos para establecer que en su manejo eran independientes, pero la FIFA afirma que ambos equipos están “controlados por el mismo grupo de personas que influyen en decisiones clave, lo que compromete su independencia operativa”.
Además, ambos clubes comparten estructuras de propiedad superpuestas, y las decisiones se toman por estar centralizadas en una familia, padre e hijo; esto es irrebatible e indiscutible; esto lo han sabido siempre los directivos, pero su postura obstinada, persistente y la tozudez de mantenerse igual, al no vender ninguno de los dos equipos, propició esta sanción que hoy tiene en un intríngulis al equipo León y a su afición para ser excluido del Mundial de Clubes.
Lo más preocupante sobre la futura decisión del (TAS) Tribunal Arbitral del Deporte, en la audiencia señalada para el 5 de mayo de 2025, en donde recibieron la apelación del Club León, es que el principal argumento sobre la irretroactividad de la ley, podría ya no proceder, porque aún después del 3 de octubre de 2024, fecha en que se publicó el Reglamento reformado, el Club León continúa hasta la fecha integrado al Grupo Pachuca, ahora sí en nueva y franca flagrancia violatoria del artículo 10, como multipropiedad, sin que se haya vendido a un tercero ajeno, lo cual devendría en una resolución desfavorable por la persistencia en esa violación, que ya no sería de aplicación retroactiva a un hecho o conducta pasada, sino actual y permanente.
Es como si una conducta antes de octubre, se hubiere realizado y no estuviera en la normativa, pues no podría aplicársele la ley nueva; pero si ésta, ya en vigor, la conducta se vuelve a cometer o persiste en su acción violatoria, pues ya sería sancionable; esto es elemental y la sanción ya podrían adivinarla los amables lectores.
Por lo que hace a la supuesta independencia de ambos clubes, resulta claro que no se da, pues las cabezas de dirección, aunque sean dos corporaciones diferentes, no pueden desaparecer esa relación parental de padre-hijo, que hace que las decisiones se tomen en un entorno meramente familiar y coordinada. ¿Ganará el Juicio Arbitral Deportivo el Club León?.