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LEÓN, Gto., 6 de noviembre de 2025.- El reciente incidente en el que la presidenta Claudia Sheinbaum fue víctima de acoso durante un recorrido en el Centro Histórico de la Ciudad de México abrió un nuevo debate sobre la seguridad de las mujeres en espacios públicos y la respuesta de las autoridades ante conductas de esta naturaleza.
En videos difundidos en redes sociales se observa el momento en que un hombre se acercó sin autorización a Sheinbaum, la abrazó por la espalda e intentó besarla en el cuello, mientras ella saludaba a ciudadanos en su trayecto hacia las instalaciones de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
Aunque el equipo de seguridad intervino de inmediato, el hecho generó críticas hacia el protocolo de protección, así como reflexiones sobre la vulnerabilidad de las mujeres ante el acoso físico y la falta de control en actos públicos.
El Código Penal del Distrito Federal contempla sanciones específicas para estas conductas. De acuerdo con el artículo 176, “a quien, sin consentimiento de una persona y sin propósito de cópula, ejecute un acto sexual o la obligue a observarlo, se le impondrá de uno a seis años de prisión”. Si se demuestra el uso de violencia física o moral, la pena puede incrementarse hasta en una mitad.
El artículo 177 establece que, si la víctima no puede resistirse o comprender el hecho, la sanción se eleva de dos a siete años de cárcel, con agravantes adicionales cuando el acto ocurre en inmuebles públicos o lugares solitarios, según lo dispuesto en el artículo 178.
En cuanto al acoso sexual, el artículo 179 estipula penas de uno a tres años de prisión a quien realice una conducta sexual indeseada que cause daño o sufrimiento psicoemocional y afecte la dignidad de la víctima. Si el responsable ocupa un cargo público o una posición de poder, la pena puede incrementarse.
Por su parte, el Código Penal Federal distingue el hostigamiento sexual como un acto reiterado con fines lascivos cometido por una persona que aprovecha su jerarquía o relación de subordinación. Este delito se sanciona con hasta 800 días de multa y, si el agresor es servidor público, con destitución e inhabilitación por un año.
En el caso del hombre que acosó a la presidenta, especialistas en derecho penal señalan que la conducta podría tipificarse como abuso sexual, ya que no existía una relación de subordinación entre ambos, pero sí hubo contacto físico sin consentimiento.
De ser procesado bajo esa figura, el agresor podría enfrentar una pena de hasta seis años de prisión, dependiendo de los agravantes que determine la autoridad judicial.
El episodio ha reavivado la discusión sobre la necesidad de reforzar los protocolos de seguridad y de garantizar entornos libres de violencia para las mujeres, sin importar su condición social o cargo público.




