Que se vaya Taddei
La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación enfrentará en 2027 una de sus primeras pruebas institucionales: el relevo en su Presidencia. No se trata de un simple cambio administrativo ni de una disputa entre nombres, grupos o corrientes dentro del tribunal. Lo que estará en juego será la capacidad de la Corte para resolver sus propios asuntos conforme a la Constitución, preservar su autonomía y demostrar que la reforma judicial puede traducirse en una nueva institucionalidad democrática. Por ello, frente al debate sobre la sucesión de Hugo Aguilar Ortiz, debe prevalecer una premisa fundamental: el Pleno debe ejercer la facultad que le confiere el artículo 97 constitucional y elegir de entre sus integrantes a quien ocupará la Presidencia.
La discusión surge de una tensión constitucional. El artículo 94, reformado, prevé una rotación de la Presidencia vinculada con la votación obtenida por las candidaturas en la elección popular. Bajo esa lectura, la ministra Lenia Batres, segunda en votos en 2025, tendría una posición relevante. Sin embargo, el artículo 97 mantiene una regla expresa: el Pleno de la Suprema Corte elegirá a su presidente. Esta tensión no debe resolverse mediante acuerdos políticos, presiones externas ni interpretaciones construidas para favorecer a una persona. Cuando dos normas constitucionales parecen entrar en tensión, la respuesta debe buscarse en la propia Constitución y en la naturaleza colegiada del máximo tribunal.
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