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CIUDAD DE MÉXICO, 25 de enero de 2024.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó amparar al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana para que tuviera la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) de la planta de Altos Hornos de México (AHMSA).
Los ministros de la Corte negaron la protección de la justicia al sindicato, dirigido por Napoleón Gómez Urrutia y así queda vigente el laudo, dictado en 2017 y que reconoce al Sindicato Nacional Democrático de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Conexos como mayoritario y titular del contrato colectivo.
Esta resolución desecha la demanda de amparo porque no hay afectación a “la libertad de asociación de los trabajadores al no vincularlos a afiliarse o no a un determinado sindicato”, por ello la sentencia indica que “se debe declarar sin materia la revisión adhesiva interpuesta por el Sindicato Nacional Democrático de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Conexos”.
Además, la Segunda Sala del Máximo Tribunal del país “determinó que los artículos 388, 389 y 931 de la Ley Federal del Trabajo, no transgreden el principio de libertad sindical, en su vertiente de asociación sindical, ya que el hecho de que no prohíban la intervención de los patrones o empresas en los juicios de titularidad de los Contratos Colectivos de Trabajo, de ninguna manera implica, que se merme en la libertad de asociación de los trabajadores, pues no los vincula a afiliarse a un determinado sindicato”.
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