Defiende Sheinbaum a Teletón ante polémica de corrupción de Azcárraga
GUANAJUATO, Gto. 22 de julio de 2024.-Fueron asignadas las diputaciones plurinominales del próximo Congreso del Estado. Se asignaron 4 para Acción Nacional, 2 para PRI, una para el Verde Ecologista, 2 para Movimiento Ciudadano y 5 para Morena.
En la sesión del consejo del IEEG se entregaron las constancias a cada diputado plurinominal. De esta forma el PAN tendrá 16 diputaciones, Morena 10, el PRI 3, PVEM 2, el PT 2, Movimiento Ciudadano 2 y el PRD 1.
Una vez que el Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato (TEEG) resolvió en definitiva los recursos interpuestos en contra de la declaración de validez emitida por el consejo distrital correspondiente, se procedió al registro de constancias de mayoría de las diputaciones uninominales y en consecuencia asignaron las 14 diputaciones por el principio de representación proporcional, de la siguiente manera:
Partido | Propietaria (o) | Suplente |
Partido Acción Nacional | José Erandi Bermúdez Méndez | José Ramírez Arredondo |
Yesenia Rojas Cervantes | Ma. Guadalupe Martínez Carmona | |
Jesús Hernández Hernández | Sergio Alejandro Martínez Hernández | |
Susana Bermúdez Cano | Martha Patricia López Mares | |
Partido Revolucionario Institucional | Alejandro Arias Ávila | José Jaime Ramos Guerrero |
Ruth Noemí Tiscareño Agoitia | Lorena Villalobos Olivares | |
Partido Verde Ecologista de México | Sergio Alejandro Contreras Guerrero | Christopher González Navarro |
Movimiento Ciudadano | Rodrigo González Zaragoza | Daniel Malacara Doblado |
Sandra Alicia Pedroza Orozco | Andrea Eugenia Solís Zamora | |
morena | Miriam Reyes Carmona | |
David Martínez Mendizábal | Pedro Damián Guzmán Gómez | |
Plásida Calzada Velázquez | Érika Hernández Flores | |
Maribel Aguilar González | Estela Damián Alfaro | |
Ernesto Millán Soberanes | Luis Gerardo Martínez Álvarez |
De la revisión de los expedientes formados con motivo de los registros de las ciudadanas y ciudadanos, cumplieron con los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 45 y 46 de la Constitución local y 11 de la ley electoral local.