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León, Gto., 15 de octubre de 2026. El Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) revocó por unanimidad la medida del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) que reservaba exclusivamente para mujeres las candidaturas a las presidencias municipales de 13 municipios durante el proceso electoral 2026-2027.

La resolución dejó sin efectos la disposición que buscaba garantizar la postulación de mujeres en municipios donde históricamente no han ocupado la presidencia municipal.
El tribunal consideró que el IEEG no presentó argumentos suficientes para justificar la medida y que esta limitaba los derechos de participación política, así como la capacidad de los partidos para definir sus candidaturas.
La disposición del IEEG establecía candidaturas exclusivas para mujeres en los siguientes 13 municipios de Guanajuato:
Con la resolución del TEEG, la restricción de género que contemplaba la medida pierde efectos para las candidaturas municipales de estas localidades.
Durante la sesión, el secretario general Alejandro Javier Martínez Mejía explicó que la disposición impedía a los partidos políticos y coaliciones evaluar a sus aspirantes con base en criterios como trayectoria, liderazgo, competitividad electoral, representatividad y respaldo partidista.
Además, señaló que la medida limitaba las estrategias electorales y las negociaciones para establecer alianzas, al imponer restricciones sobre el género de las personas que podrían competir en cada municipio.
Por otra parte, el proyecto que presentó la ponencia del magistrado Macías Pérez sostuvo que el IEEG excedió sus facultades reglamentarias al transformar las obligaciones generales de paridad en una regla territorial para determinar dónde debían competir las mujeres.
El tribunal también identificó falta de motivación suficiente y afectaciones a los principios de autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos.
Las acciones afirmativas son medidas temporales que buscan corregir desigualdades históricas y situaciones de discriminación que enfrentan determinados grupos de la población.
En materia electoral, estas disposiciones pretenden garantizar condiciones de igualdad para acceder a cargos públicos y espacios de toma de decisiones.
En este caso, los consejeros Luis Gabriel Mota, María Concepción Esther Aboytes Sámano y Gustavo Hernández Martínez presentaron una propuesta para impulsar la participación de mujeres en municipios donde no han gobernado.
Sin embargo, el TEEG determinó que el instituto electoral debía demostrar, mediante datos objetivos, medibles y verificables, por qué las medidas existentes no resultaban suficientes para aumentar la participación política de las mujeres.
La resolución también abordó las restricciones que la medida imponía a las candidaturas independientes.
El tribunal consideró que el IEEG no justificó de manera diferenciada la aplicación de la reserva de género a quienes buscan competir sin el respaldo de un partido político.
Asimismo, explicó que las personas que aspiran por esta vía enfrentan condiciones distintas, pues deben competir en el municipio donde residen y no participan en procesos internos de selección partidista.
En consecuencia, la medida restringía el derecho de los hombres a ser votados en los 13 municipios, incluso cuando cumplieran los requisitos constitucionales y legales.
Finalmente, con esta resolución, el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato dejó sin efectos la reserva exclusiva de candidaturas femeninas en los municipios contemplados por el IEEG.
La decisión elimina esta restricción territorial específica, pero no suprime las obligaciones generales de paridad de género que deben cumplir los partidos políticos durante el proceso electoral 2026-2027.