Los pájaros
En un acontecimiento que podemos considerar histórico, pues nunca antes había sucedido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó la primera audiencia temática para escuchar cuatro casos de violencia vicaria en México.
Al centro del debate estuvo la urgente necesidad de proteger a las infancias afectadas por este tipo de violencia, que se define como el abuso de uno de los progenitores hacia los hijos para dañar al otro; es decir, utiliza a los menores para afectar a la madre o al padre, según sea el caso.
Durante el encuentro, las madres víctimas, acompañadas por organizaciones civiles y con la presencia de representantes del Estado mexicano, denunciaron que el sistema judicial perpetúa el abuso y que el agresor o la agresora utiliza denuncias falsas.
De este tipo de violencia no existen datos concretos. Los colectivos documentaron 5 mil 86 casos hasta marzo de 2026, con afectaciones a 11 mil 100 menores. Además, el 90 % de las madres enfrenta procesos penales injustos iniciados por los agresores.
Es pertinente señalar que, en México, el marco legal define la violencia vicaria de manera exclusiva como una forma de violencia de género ejercida por hombres en contra de las mujeres. En contraste, la información sobre la violencia vicaria contra los padres es sumamente limitada o inexistente.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la mayoría de los códigos estatales conciben este delito con exclusión del varón como sujeto pasivo. En entidades como la Ciudad de México, el Estado de México, Jalisco y Puebla, la ley estipula explícitamente que la víctima de violencia vicaria es la madre y el agresor es el padre. Bajo este enfoque, legalmente un hombre no puede denunciar de manera formal ser víctima de violencia vicaria en esos estados. En otros, como Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Quintana Roo y Sinaloa, sus códigos penales reconocen esta conducta bajo una terminología que no la limita únicamente a las mujeres, lo que permite interpretaciones legales más amplias.
El recurso que tienen los hombres consiste en denunciar la violencia vicaria como violencia familiar o alienación parental, aunque el uso de este término resulta polémico por las interpretaciones de género.
Sin embargo, las conductas de obstaculización de la convivencia, las denuncias falsas y la manipulación psicológica también las puede cometer la madre en contra del padre.
Independientemente de quién ejerza la violencia vicaria, la CIDH mostró preocupación por la falta de sanciones contra jueces y fiscales que permiten la instrumentalización de la justicia o aplican la ley de forma errónea en favor del agresor o la agresora.
Es significativo que la CIDH incluya este tema en su agenda, porque la violencia vicaria afecta de manera importante a las mujeres; sin embargo, también resulta necesario visibilizar a las minorías y reconocer que las víctimas también pueden ser hombres.