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GUANAJUATO, Gto., 20 de octubre de 2026.- Acudieron a la justicia electoral federal seis mujeres que impugnaron la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) que dejó sin efecto la reserva exclusiva de candidaturas femeninas en 13 municipios del estado, con lo que buscan que se revise la legalidad de la medida de paridad rumbo al proceso electoral 2026-2027.
Las promoventes son Gabriela Rodríguez, Viridiana González, Mónica Vázquez, Brianda Rodríguez, Eunice Jaime y Rosa Santamaría, esta última representante legal de Mujeres en la Talacha A.C. En sus escritos, fechados el 18 de octubre, controvirtieron la sentencia emitida el 14 de octubre en el expediente TEEG-REV-02/2026 y acumulados, y solicitaron que los asuntos sean remitidos a la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La controversia también generó una postura pública de la gobernadora Libia Dennise García Muñoz Ledo, quien manifestó su desacuerdo con la decisión del tribunal y defendió la continuidad de las acciones afirmativas para ampliar las oportunidades de las mujeres en los cargos de elección popular.
El pasado 15 de octubre, la mandataria señaló que estos mecanismos contribuyen a incrementar la participación femenina en las presidencias municipales y recordó que existen instancias jurisdiccionales ante las cuales puede solicitarse la revisión de la resolución.
El conflicto se originó con el acuerdo aprobado el 14 de septiembre por el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), que reservó exclusivamente para mujeres las candidaturas a las presidencias municipales de Apaseo el Grande, Comonfort, Cortazar, Doctor Mora, Dolores Hidalgo, Purísima del Rincón, Romita, San Francisco del Rincón, Santa Cruz de Juventino Rosas, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato y Valle de Santiago.
El instituto electoral estableció la medida como una acción afirmativa para atender las desigualdades en el acceso de las mujeres al poder público municipal y avanzar hacia la paridad sustantiva durante el proceso electoral 2026-2027.
Sin embargo, el TEEG resolvió que el organismo electoral no presentó elementos suficientes para demostrar que las reglas de paridad vigentes fueran insuficientes y que, por tanto, se justificara reservar exclusivamente para mujeres las candidaturas en esos municipios.
Entre los argumentos del tribunal estuvo la falta de antecedentes sobre mujeres que ya habían encabezado gobiernos municipales en Comonfort, Cortazar, Dolores Hidalgo, Romita y Tarimoro dentro del diagnóstico utilizado para sustentar la medida.
Asimismo, consideró que la reserva restringía la libertad de los partidos políticos para definir sus postulaciones y afectaba los derechos de los hombres interesados en contender mediante candidaturas independientes en los municipios contemplados.
Con base en estas consideraciones, el tribunal modificó el acuerdo y los lineamientos correspondientes para dejar sin efecto la reserva exclusiva, aunque mantuvo las demás disposiciones de paridad aplicables al proceso electoral.
Después de la resolución, Libia Dennise García Muñoz Ledo expresó su desacuerdo con la determinación del TEEG y respaldó la medida impulsada por el IEEG.
La gobernadora sostuvo que las acciones afirmativas reforzadas son necesarias para ampliar la presencia de las mujeres en los espacios de decisión pública. También advirtió que, sin mecanismos de este tipo, podría prolongarse el tiempo necesario para que más mujeres lleguen a encabezar gobiernos municipales.
La mandataria señaló que todavía existían vías jurisdiccionales para controvertir la decisión, por lo que la resolución no necesariamente representaba el cierre de la discusión legal sobre la reserva de candidaturas.
Con los recursos presentados el 18 de octubre, las seis promoventes buscan que la Sala Regional Monterrey revise los argumentos del tribunal estatal y determine si corresponde mantener, modificar o revocar la resolución que eliminó la reserva exclusiva de candidaturas femeninas en los 13 municipios.
La controversia se centra en la justificación jurídica de las acciones afirmativas, su alcance para garantizar la participación política de las mujeres y su relación con los derechos de los partidos políticos y de quienes aspiran a una candidatura independiente.
Hasta el momento, los escritos referidos acreditan la presentación de las impugnaciones, pero no establecen si los recursos ya fueron admitidos ni cuál será el sentido de la resolución federal.