¿Quién podrá pagar la ciudad donde envejeceremos?/Fabiana Bejínez
Estas últimas dos semanas todos los medios noticiosos se han dedicado a difundir, comentar y a analizar los hechos de corrupción ocurridos en el mismo corazón del Instituto Nacional Electoral (INE), nada menos que con su propia titular, la Sra. Guadalupe Taddei, tan elogiada y ensalzada por la propia Presidenta de la República y diversos dirigentes del partido político MORENA, aun poco tiempo antes del surgimiento de estas revelaciones y de su actuacion en las elecciones de 2024.
También se han dado a conocer casi a detalle, mediante videos, fotografías y documentación filtrada a diversos medios, y entrevistas a testigos sin identificarse, la forma y montos de repartición de ganancias ilícitas, entre Guadalupe Taddei y su amigo Alfredo Hernández Casillas, principal cabeza visible entre otros personajes que han representado a las diversas empresas beneficiadas o favorecidas en las compras realizadas por el INE.
Pero algo más revelador, contundente y conmovedor fueron los videos y fotografías, no solo de las fiestas organizadas por el proveedor favorito de Taddei, donde acudían muchos de sus colaboradores cercanos, sino aquellos referentes a los viajes a París, Francia, con la propia funcionaria y sus hijos, gozando de los lujos de toda índole que les brindó Hernández Casillas.
Todo ello, después de varios estira y afloja, culminó con la renuncia de Taddei a su cargo; y consecuentemente a muchas más de sus cercanos colaboradores, hasta sumar en los últimos días diecinueve bajas.
Me resistía a sumarme o tratar el tema por la sobresaturación en radio, TV, periódicos, plataformas digitales y redes sociales; pero ante tantos mensajes recibidos sobre: “¿Y no vas a escribir sobre el INE y sobre Taddei?” o, ya en esta semana, donde me pidieron: “...al menos sobre los posibles delitos en que incurrió”, pues creo sucumbir a las solicitudes de los amables lectores y así lo haré.
Ya han salido publicadas algunas opiniones acerca de los posibles delitos en que hubiera incurrido Taddei y sus copartícipes; pero ante la cercania de que ya para hoy domingo 8 de noviembre estuviera presentada ante la Fiscalía General de la República una denuncia formal por parte de la representación del INE, paso a resumir las figuras delictivas posibles y una breve y sencilla explicación, para los amables lectores fuera de formalismos jurídicos y de lo más sencillo para su comprensión.
COHECHO.- Art. 222 del Código Penal Federal. A quien reciba ilícitamente dinero o cualquier beneficio, para hacer un acto propio de sus funciones. Prisión de dos a catorce años.
PECULADO.- Art. 223 del Código Penal Federal. Al servidor público que utilice o desvíe de forma indebida, recursos, dinero, valores o bienes del Estado, en beneficio propio o de terceros. Prisión de dos a catorce años.
TRÁFICO DE INFLUENCIAS.- Art. 221 del Código Penal Federal. Servidor público que promueva que otro servidor público realice una funciónes con el objeto de obtener un beneficio económico para sí mismo o para un tercero. Prisión de dos a seis años.
EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES. – Art. 220 del Código Penal Federal. Otorgamiento de contratos por compras o ventas que generen beneficios económicos indebidos para sí mismo, familiares, terceros con vínculos cercanos. Prisión de 2 a 12 años.
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. – Art. 224 del Código Penal Federal. El servidor público que no pueda acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la procedencia de sus bienes, incluyendo los de su cónyuge y dependientes económicos. Prisión de 2 a 14 años.
Esperemos a que se difunda el escrito de denuncia o su contenido para corroborar qué o cuáles posibles delitos fueron incluidos, para compararlos con los de esta lista.
Además, sumando la totalidad de las penas máximas sería un cúmulo considerable de tiempo de prisión, pero habrá que tomar en cuenta, primero que se acredite con datos de prueba contundentes la comisión de esos delitos y después, en caso de una sentencia condenatoria, el criterio del Juez Federal correspondiente para individualizar la pena y decidir el criterio de concurso ideal o material de delitos, para definir la penalidad justa y correcta.
Atte. Paulino Lorea Hernández.
loreayabogados@gmail.
08/11/2026